
Última actualización: noviembre 2024
1. Ámbito de aplicación y objeto del contrato
1.1. LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL, con domicilio en Carrer General Riera, 58 – 07010 – Palma (Illes Balears- España) (en lo sucesivo, «la Correduría») proporciona todos los servicios a sus clientes sobre la base de estos términos y condiciones (en lo sucesivo, «los Términos»), a menos que se acuerde lo contrario en el contrato respectivo. Los «Clientes» en el sentido de estos términos y condiciones generales son empresas, otras personas jurídicas y particulares.
1.2. Estos Términos se aplican a los servicios de la Correduría. Los servicios de la Correduría en el sentido de estos Términos incluyen la mediación de seguros en los términos previstos por la Legislación vigente y los servicios de consultoría en materia de gestión o gerencia de riesgos, análisis de contratos de seguros o la asistencia de usuarios en cualquier materia relacionada con sus riesgos y seguros.
1.3. Estos Términos se aplicarán de forma exclusiva. No se aplicarán términos y condiciones contradictorios o diferentes del Cliente, a menos que la Correduría lo haya aceptado expresamente por escrito o se trate de una licitación pública a la que la Correduría haya concurrido. Los términos y condiciones distintos del Cliente no formarán parte del contrato. Si, además de la celebración del contrato, el Cliente solicita emitir un contrato separado para su procesamiento interno, no se aplicará ninguno de los términos y condiciones generales del Cliente que se enumeren en el mismo, prevaleciendo los presentes.
1.4. Nuestros servicios están dirigidos exclusivamente a clientes que tengan capacidad legal de contratar en España.
2. Celebración, duración y rescisión del contrato
2.1. El contrato se celebra con la firma de ambas partes o mediante la aceptación electrónica de los Términos y Condiciones por parte del Cliente.
2.2. La duración del contrato y, en consecuencia, la facturación de los servicios que lo prevean, comenzarán en la fecha definida en la oferta del contrato o en la fecha de activación del servicio.
2.3. El presente Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerá en vigor de forma indefinida, a menos que se haya acordado contractualmente un plazo más corto («Vigencia Regular del Contrato»), a menos que una de las partes notifique a la otra, con al menos treinta (30) días de antelación que no desea renovar el presente Acuerdo. La rescisión no requiere ninguna justificación y debe notificarse por escrito a la otra parte
2.4. En el caso de suscripción mensual, el acuerdo comenzará en la fecha de entrada en vigor y se renovará mensualmente, a menos que se haya acordado contractualmente un plazo más largo («Plazo Regular del Contrato»); después, el presente acuerdo se prorrogará mensualmente («Plazo de Renovación»), a menos que una de las partes notifique a la otra, con al menos [número] días de antelación a la expiración del plazo vigente en ese momento, que no desea renovar el presente acuerdo. La rescisión no requiere justificación alguna y debe notificarse por escrito (por correo electrónico u otro medio fehaciente) a la otra parte. (Cada Plazo Regular del Contrato y cada Plazo de Renovación se denominan en el presente documento «Plazo»).
2.5. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte si (i) la otra parte incumple una disposición material del presente Acuerdo y no subsana el incumplimiento en un plazo de treinta (30) días tras recibir una notificación por escrito al respecto; (ii) la otra parte es declarada en quiebra o insolvente, realiza una cesión general en beneficio de sus acreedores, se nombra un síndico o administrador judicial para dicha parte; o se presenta cualquier petición por o en nombre de dicha parte en virtud de cualquier ley de quiebra o similar.
2.6. La Correduría tiene derecho a eliminar todos los datos almacenados durante la vigencia del contrato una vez rescindido el mismo, de acuerdo con la legislación aplicable y las políticas de privacidad. A petición del Cliente, se puede realizar una exportación de datos de acuerdo con las especificaciones de la Correduría. En ese caso, el Cliente es responsable de almacenar sus datos en su sistema local a su debido tiempo. En la medida en que se trate de datos personales, prevalecen las disposiciones del Acuerdo de tratamiento de datos (DPA) o política de privacidad aplicable.
2.7. Una vez rescindido el contrato, el Cliente está obligado a eliminar sin que se le solicite cualquier material, estudio o herramienta proporcionada por la Correduría si esta le ha indicado que contiene elementos de propiedad intelectual de uso reservado. El Cliente acepta que cualquier desarrollo online que la Correduría haya dispuesto para el servicio del Cliente quedará fuera de uso para este con carácter inmediato tras el cierre del Acuerdo.
3. Precios y términos de pago
3.1. La Correduría se retribuirá mediante corretaje en sus funciones de mediación. Por cuanto a la retribución de servicios de Consultoría mediante honorarios, los precios de los servicios que utiliza el Cliente están determinados por el contrato firmado, caso a caso o la oferta de contrato en línea completada. A menos que se indique lo contrario, los precios son precios netos anuales en euros y son adicionales a cualquier impuesto sobre las operaciones legalmente aplicable.
3.2. El cálculo de la tarifa base que debe pagar el cliente es el resultado de la oferta del contrato o de la oferta del contrato en línea completada.
4. Garantía
4.1. La naturaleza de los servicios de la Correduría está regulada de manera concluyente en el contrato y la documentación de los servicios de la empresa. Solo se dará un defecto material si una desviación de la documentación de los servicios de la Correduría o la calidad acordada contractualmente difiere significativamente. Cualquier acuerdo de calidad posterior requiere una confirmación explícita por escrito. La asunción de una garantía solo se acuerda válidamente si la Correduría lo confirma explícitamente por escrito. En general, cabe interpretar los servicios de la Correduría en el marco de contratos de arrendamiento de servicio, no de obra.
5. Protección de datos y confidencialidad
7.1. Para el tratamiento de datos personales en nombre del Cliente, las partes aceptan expresamente las obligaciones y derechos derivados de la Política de Privacidad de la Correduría y lo que establece la Ley vigente en materia de Seguros Privados.
7.2. Cada parte actuará con diligencia razonable para evitar que personas no autorizadas usen o accedan a la información confidencial de la otra parte.
7.2.1. «Información confidencial» hace referencia a (i) cualquier información intercambiada entre las partes en el contexto o en relación con este acuerdo, ya sea marcada expresamente por escrito como «confidencial» o de forma similar, (ii) información oral expresamente designada por la parte emisora como confidencial, e (iii) independientemente de las disposiciones anteriores, cualquier información que claramente deba mantenerse de forma confidencial.
7.2.2. La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que ya sea de conocimiento general en el momento de celebrar el contrato o que pueda conocerse posteriormente de forma verificable sin incumplir las obligaciones contractuales. La obligación de confidencialidad tampoco se aplica a la información confidencial en la medida en que la parte divulgadora pueda demostrar que (i) la ha obtenido o recibido de forma legal de terceros; (ii) debe divulgarse de forma legal a terceros que haya contratado para la prestación a la otra parte de servicios contractuales; (iii) deba divulgarse por ley por la decisión de un tribunal o la orden de una autoridad; o (iv) por asesores y abogados comprometidos profesionalmente. En su caso, las partes podrán formalizar un Acuerdo de Confidencialidad ad-hoc.
7.2.3. En el caso de que una de las partes tenga motivos para creer que ha habido una pérdida, acceso o divulgación no autorizados de la información confidencial de la otra parte, deberá notificárselo sin demora. Si existe un Acuerdo de Confidencialidad ad-hoc, se estará a lo previsto en este.
7.3. Nada de lo aquí expuesto limitará a la Correduría a revelar los términos de este contrato a los aseguradores y profesionales que sean necesarios para ejecutar la prestación de servicios objeto del encargo por parte del Cliente.