Este artículo fue publicado anteriormente en Actualidad Aseguradora
Recientemente fallecía Miguel López, maestro, escritor e influencer en redes. Se le conocía como “El Hematocrítico” y un infarto se lo llevó de este mundo, pero nos dejó sus obras y reflexiones. Entre ellas, un palabro “tróspido” que, en sentido peyorativo, aplicaba Miguel a lo raro o extravagante.
Y, por ello, tróspido es lo que está pasando en este país con el cumplimiento efectivo de las Leyes y Directivas CE por el sector asegurador. Dígame, querido lector, cómo puede comerse en ayunas sin atragantarse, que una aseguradora se lance a bombo y platillo a anunciar que a partir de ahora va a asegurar – esto es, dejará de discriminar – a las personas con VIH. Acto seguido, anuncie con el sonoro bombo y platillo, que es la única en el mercado que aborda tamaño avance en materia de responsabilidad social pues el resto de las aseguradoras no solo miran para otro lado, sino que ya dudo que haya fisioterapeuta que les devuelva la facultad de encarar de frente el reto de cumplir la Ley.
Es tróspido, afirmo, que en 2023 se anuncie como responsable iniciar el cumplimiento de una parte de la Ley de Contrato de Seguro, que lleva ahí, obligando a nadie y para nada, sin que se le haga puñetero caso, desde 2018. Cinco años no son nada, salvo que tengas VIH y te dejen sin acceso a un seguro y, puede, que sin acceso a una vivienda por no contar con una póliza.
Pero sigue siendo tróspido, sin duda, que atiendan al VIH y, sin siquiera pestañear, olviden al regalarnos esa fanfarria que esa misma Disposición Adicional 5ª prevé que la discriminación no podrá ejercerse ni por VIH “ni por otras condiciones de salud”. Por ello, resulta tróspido que se aborde parte y no todo lo que dispone la Ley. Una norma que, además de recalar en la Legislación de Seguros también lo hace -pues es de donde procede – de aquella de Consumidores y Usuarios. ¡Tiene tela!
Dice el artículo 27.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal que son prácticas desleales por engañosas aquellas que “Presenten los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional”, por lo que también me chirría ese bombo y platillo respecto de algo que es meramente “compliance” aplicado – ¡por fin! – a la política de suscripción. Bienvenido sea el cumplimiento, sin más, por parte de un actor que en sus “boxes” afirma que sus primas periódicas son fraccionarias y no fraccionadas – los que saben de seguros entenderán las consecuencias en materia de provisiones – en un ramo, el de vida riesgo, que obtiene un margen técnico del 76%. ¿Qué hará en salud?
Por cierto, y antes de que me olvide: del cumplimiento de la DA 4ª, esto es, de dejar de discriminar a las personas con discapacidad ¿ha dicho algo alguien en estos últimos doce años? Más que nada porque la obligación de no discriminar es de 2011.